viernes, 29 de junio de 2012

articulo 192 de la RFEF

Requisitos económicos de participación
1.  A las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año,
los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente
garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros
clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos
jurisdiccionales federativos o por las Comisiones Mixtas. Igualmente
deberá acreditarse el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas
por Juzgados o Tribunales del orden social de la jurisdicción, y cuyo
objeto no pueda ser tratado bien por los órganos federativos, bien
por las Comisiones Mixtas.
   En lo que respecta a las deudas con futbolistas profesionales de clubes afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional se estará a lo
dispuesto procedimental y temporalmente en el Convenio Colectivo
suscrito, en su caso, entre la referenciada Liga y la Asociación de Futbolistas Españoles.
   Idéntico cumplimiento será exigible el día anterior al inicio del segundo período de inscripción reglamentariamente establecido.
Asimismo, los clubes deberán estar al corriente de sus débitos con
la Real Federación y con las de ámbito autonómico; y, en general,
de cualesquiera otros derivados de la relación deportiva que quedan
fuera del conocimiento por parte de los órganos a que hace referencia el primer párrafo, si bien, respecto de estos últimos, se aceptará la
fórmula del aval.
2.  El incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas
en el plazo que establece el párrafo primero del apartado anterior,
determinará, según los casos y fechas reglamentaria o convencionalmente previstas:
   a)  Tratándose de equipos de Primera o Segunda División, se estará
a las fechas y a lo determinado en el Convenio Colectivo suscrito
entre la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de
Futbolistas Españoles, en cuya virtud la sociedad que incurra en
morosidad a 31 de julio quedará excluida de su adscripción al
primero de dichos organismos.
    El equipo en cuestión podrá competir en Segunda División “B”,
salvo que ya hubiese descendido a ésta por su puntuación, en cuyo
supuesto, si no cumpliese el requisito de satisfacer lo debido, no
podrá competir en tal categoría, quedando integrado en la Tercera.
   b)  Cuando el equipo moroso fuera de los que militaron en Segunda
“B”, no podrá participar en la que, por su puntuación, hubiera
quedado integrado al término de la temporada anterior, pudiendo sólo hacerlo en la inmediatamente inferior.
   c)  Tratándose de equipos de Primera o Segunda División de Fútbol
Sala, el club que incurra en morosidad a las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año quedará excluido de
su adscripción a la LNFS.
    El equipo en cuestión podrá competir en Segunda División B de
Fútbol Sala, salvo que ya hubiese descendido a ésta por su puntuación, en cuyo supuesto, si no cumpliese el requisito de satisfacer lo
debido, no podrá competir en tal categoría, quedando integrado
en Tercera División de Fútbol Sala.
   d)  Cuando el equipo moroso fuera de los que militaron en Tercera
División de Fútbol Sala o en Segunda División B de Fútbol Sala,
la RFEF podrá adoptar las medidas previstas en los artículos 49,
61, o en el presente 192.130 131
REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF. ED. JULIO 2011
REGLAMENTO GENERAL DE LA RFEF. ED. JULIO 2011
   e)  Los clubes tendrán derecho a que se les expidan licencias de
futbolistas para competir en la división o categoría a que queden
definitivamente adscritos sus equipos.
   f)  Cuando un equipo, por las causas previstas en el presente artículo, deba integrarse en Segunda División “B”, Tercera o categoría
territorial, ello no determinará el ascenso de ninguno de los que
componen el grupo al que se le adscriba, que competirá constituido supernumerariamente.
   g)  En ningún caso, aunque por su puntuación obtuviere el ascenso,
un club podrá adscribir equipos a la categoría en que contrajo
las deudas impagadas hasta que las hiciere efectivas.
   h)  Todos los futbolistas del equipo moroso quedarán en libertad
para inscribirse en el que deseen.
3.  El incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas
en el plazo que prevé el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, determinará que no se expidan licencias de futbolistas al club
moroso, en el segundo período de inscripción, sin perjuicio de que si
el impago perdurara al término de la temporada, se aplicarán las demás disposiciones contenidas en el apartado 2 del presente artículo.
4.  En los supuestos de impago, por parte de los clubes, de las demás
obligaciones económicas a que se refiere el apartado 1 del presente
artículo, la RFEF proveerá al respecto, adoptando las medidas de caución reglamentariamente previstas e incluso, si no se obtuviera el fin
que se pretende, inhabilitándoles para competir en la división a que
estuvieren adscritos por no concurrir el requisito de estar al corriente
de sus pagos.

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